REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002196

Por recibido el presente interdicto de obra nueva, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión efectuada por las ciudadanas CECILIA URIBE, SANDRA MILENA URIBE Y AUDANI DELGADO URIBE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 22.332.300, 16.796.030 y 22.332.400, respectivamente, asistidas por el abogado DANNY A. BARCO, inscrito en el IMPREABOGADO bajo los Nº 75.740, contra la ciudadana: JACQUELINE BENAVIDES RODRIGUEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 12.815.960, expusieron ser propietarias y poseedoras legítimas de unas Viviendas Unifamiliares ubicadas en Cabudare Sector El Roble calle 5 con callejón 4, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, cuyos linderos y medidas son los siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------
1.- La vivienda de CECILIA URIBE: NORTE: En línea de 24,30 LQ metros con Carolina Uribe; SUR: En línea de 24,50 LQ metros con Sandra Uribe; ESTE: En línea de 18,70 LQ metros con Carmen Uribe; OESTE: En línea de 11,00 metros con Sra. Inés.-----------------------------------------------------------------------------
2.- La vivienda de SANDRA MILENA URIBE: NORTE: En línea de 14,80 metros con Cecilia Uribe; SUR: En línea de 14,80 metros con Luís Gimènez; ESTE: En línea de 10,00 metros con Familia Delgado; OESTE: En línea de 10,00 metros con Talud.--------------------------------------------------------------------------
3.- La vivienda de AUDANI DELGADO URIBE: NORTE: En línea de 12,60 metros cuadrados con Carmen Uribe y final de la calle 5; SUR: En línea de 12,60 metros con Dinoleth Alvarado y Ramón Mújica; ESTE: En línea de 17,80 metros con Ana Acosta y Norbis Benavides; OESTE: En línea de 13,70 metros con Sandra Silva.----------------------------------------------------------------------------------
Quienes en fecha 17-11-2009, la ciudadana JACQUELINE BENAVIDES RODRIGUEZ inicio trabajos de construcción en su inmueble, el cual consistía en la construcción de una cerca de bloque tomando UN METRO CON SETENTA CENTIMETROS (1,70 m) hacia la calle que nos permite el acceso, esto ha causado unos daños por cuanto son propietarias de vehículos los cuales han tenido que dejar en el comienzo de la calle ya que no hay espacio desde ese entonces para circular por dicha calle con vehículos, han sido objeto de robos, de daños hacia los vehículos ya que los mismos quedan a la buena fe de los transeúntes y muy distantes de las casas, razones por las que solicita: La prohibición de la prosecución y demolición de la obra. Acompañan a su escrito la solvencia de inmueble de la ciudadana Cecilia Uribe marcado con la letra “A”, cuatros (04) originales de recibos de impuestos municipales, documento original de Declaración sobre Propiedad Inmobiliaria de los años comprendidos entre el 2001 hasta el 2009, Copia de la División Municipal de Catastro de la ciudadana Cecilia Uribe, Contrato de arrendamiento municipal Nº 491 de la ciudadana Cecilia Uribe; la solvencia de inmueble de la ciudadana Audani Delgado Uribe marcado con la letra “A”, dos (02) originales de recibos de Depósitos de impuestos municipales, documento original de Declaración sobre Propiedad Inmobiliaria de los años comprendidos entre el 2001 hasta el 2009, Copia de la División Municipal de Catastro de la ciudadana Audani Delgado Uribe, Contrato de arrendamiento municipal Nº 490 de la ciudadana Audani Delgado Uribe; Contrato de arrendamiento municipal Nº 262-C de la ciudadana Sandra Milena Uribe, cita para inspección, una copia simple y original de (04) recibos de Depósitos de impuestos municipales, documento original de Solicitud de Contrato de Arrendamiento, copia simple del Comité de Tierras urbanas del Parcelamiento de la ciudadana Sandra Milena Uribe, Copia de la División Municipal de Catastro de la ciudadana de la ciudadana Sandra Milena Uribe, copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes.------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, esta servidora, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen, para decidir observa que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez competente para conocer de las Querellas interdictales es aquel que ejerza la jurisdicción en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ello; motivo por el cual indefectiblemente, este Juzgado, se ve en la obligación de declinar la competencia ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la que ordena remitir la totalidad del expediente a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL DE BARQUISIMETO a los fines de su respectiva distribución Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO POR INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para que este asunto sea conocido por un Juzgado Superior en lo Civil , Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la citada Resolución y por ende ordena que esta causa, referida a DEMANDA POR QUERELLA INTERDICTAL de las ciudadanas CECILIA URIBE, SANDRA MILENA URIBE Y AUDANI DELGADO URIBE, sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en BARQUISIMETO para su respectiva distribución entre uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara. ----
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.010. Años: 200º y 151º. -------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO