REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7972

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ROSA CHASOY DE CHASOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.714.880 de este domicilio, asistida por la abogado, MARY ZOILET ARMAS, I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Ciento doce metros con cinco centímetros cuadrados (112 M2) siete metros con cincuenta centímetros de ancho (7,50 M) por quince metros de largo (15 M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por José Bolívar Chasoy (15M) SUR: Terrenos ocupados por Jesús Cordero (15 M) ESTE: Terrenos ocupados por Delia Morillo (7,50 M) OESTE: Con la calle en proyecto que es su frente (7,50 M). Las bienhechurias están descritas así: Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de cinco (5) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor-cocina, porche, garaje, cercada con bloque, las bienhechurías tienen una extensión de catorce metros de largo (4 M) por nueve metros de ancho (9 M) con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas.- Ubicadas en la calle 9, manzana C, parcela 32, sector 4, barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROEMICAR PINEDA Y MADAY RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.351.249 y V-14.093.701 respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA CHASOY DE CHASOY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: