REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7970

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, DOMINGO ERNESTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.390.298, de este domicilio, asistido por la abogado, MARY ZOILET ARMAS, I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Doscientos metros cuadrados (200 M2) Diez metros de ancho (10 M) por veinte (20 M) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con la calle 5 que es su frente SUR: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Mara Mendoza ESTE: En línea de 20 metros con la carrera 3 y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Norkis Sequera.- Las bienhechurias están descritas así: Una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, garaje, cercada con bloques, las bienhechurías tienen una extensión de ocho metros de largo (8 M) por cinco metros de ancho (5M) con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas.- Ubicadas en la calle 9, manzana C, parcela 32, sector 4, Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Ana E. Ramírez y Maday del C. Rangel, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3877777 y V-14093701 respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOMINGO ERNESTO SARMIENTO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: