REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de octubre de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: GOTARDO SANTIAGO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.850.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ y MAGLIN VERA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 59.576 y 140869, respectivamente.
DEMANDADOS: ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MÚJICA Y GINA GIUSEPPINA PANICCIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.427.142 y 10.848.784, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.585.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2010-00686.
Vista la TRANSACCION, efectuada en fecha 06 de octubre de 2010, por la apoderada actora, abogada MAGLIN VERA, y por la otra el ciudadano Alexander Antonio Agüero Mújica, asistido debidamente por el abogado Abi Hassan, parte accionada en la presente causa, todos arriba identificados, la cual corre inserta a los folios del 64 y 65, del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo queda levantada la medida decretada por este Juzgado en su oportunidad.
La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/gp