REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 05 de Octubre  de  2010  
 
Años: 199º  y  150º
 
 
 
Asunto: KP02-S-2010-3836
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS MICHELLE PUENTE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 21.505.439, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA ORAZIO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.069, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno  EJIDO, con una extensión aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2), con  una superficie aproximada de VEINTE METROS (20,00 MtS)  de frente por VEINTICINCO ,ETROS (25 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por los vendedores. SUR: En línea de 25 metros con la carrera 1 que es su frente, ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Otto Torres y OESTE: En línea de veinte metros con bienhechurias que son o fueron de Celestino Marín. Dichas bienhechurias constan de una cerca perimetral de bloques de cemento, y árboles frutales.-
 
Ubicada en el barrio la Concordia III, callejón las Peñas, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).-
 
 
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE TERAN. Y JOSE PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.436.050 Y V- 4.724.360, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GENESIS MICHELLE PUENTE SIRA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.  Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 
 
                                                    La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
 
    La Secretaria Accidental,
 
 
 
Ilse Gonzáles.
 
 
                Seguidamente se devuelve al interesado.
 
 
                                       La Secr:
 
 
 
 
 
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