REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial 
 
Del Estado Lara
 
Barquisimeto,  5  de Octubre  de  2010  
 
Años: 200º  y  151º
 
 
 
Asunto: KP02-S-2010-1299
 
 
	       Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JERONIMO MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V- 4.378.494, asistido en este acto por el abogado José Enrique Piñango, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 7347, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO. El cual mide aproximadamente TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) de largo por NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMENTROS (9,30 Mts) de ancho con una superficie de  DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:   Con bienhechurias de Jesús Mateus, SUR: con  bienhechurias de Antonio Balbiero ESTE: con Carretera Nacional que es su frente y OESTE: con bienhechurias de Bruno Balbiero . Dichas bienhechurias consisten en dos locales que miden 80,75 metros cada uno, de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con Santa Maria, una puerta, un baño.-Ubicadas en el. Kilómetro 12, carretera Nacional Barquisimeto,  Municipio Iribarren del Estado Lara.  Todo por un valor de  CIENTO CINCUENTA MIL  BOLIVARES
 
(Bs. 150,000,00).-
 
 
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 
 
UNICO:
 
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos  ANTONIO PIÑANGO  Y ROBERTO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.387.499 Y 21.725.760, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de  JOSE JERONIMO MENDOZA RAMOS, antes identificado, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente REGISTRDO POR ANTE LA Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de marzo de 1.992.-  Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.  
 
 
                                                    La Jueza,
 
 
 
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
 
    La Secretaria Accidental,
 
 
 
Abg. Ilse Gonzales
 
 
                Seguidamente se devuelve al interesado.
 
 
                                       La Secr:
 
 
 
 
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