REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15593

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVETTY THAYS CAMACARO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.705.000, asistida en este acto por el abogado JOSE GREGORIO PADILLA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.174, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente DIEZ METROS (10 MTS) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 MTS) DE FONDO, lo cual da un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Maria Peña y terreno baldío. SUR: con carrera 1 ESTE: con terrenos ocupados por Yordana Rodríguez y OESTE: con Terreno baldío. Dichas bienhechurias consisten en un cuarto, un baño, construida de paredes de bloque, frisada, techo de acerolit, piso de cemento, una ventana, una puerta de hierro y completamente cercado en alambre de púas y estantillo de madera.-Ubicado en la carrera 1 entre calle 4 y 5 sin Numero de la comunidad de Villa de Guadalupe, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ANDRES BARCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1.136.921 Y 3.880.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SILVETTY THAYS CAMACARO NORIEGA , antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: