REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: JORGE CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANZULITH PÉREZ PERDOMO y JORGE RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 138.718 90.085, respectivamente.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.457.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 141.284.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2010-00056.
Vista la TRANSACCION, efectuada en fecha 05 de agosto de 2010, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del estado Lara, por los apoderados actores, abogados Franzulith Pérez Perdomo y Jorge Rodríguez, y por la otra el ciudadano Pedro Antonio Rodríguez Sánchez, asistido debidamente por la abogada María Alejandra Pérez parte accionada en la presente causa, todos arriba identificados, la cual corre inserta a los folios del 46 al 48, del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La secretaria Accidental:
Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/gp
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