REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-8164

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.394.383, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIA MARBELLA CAMACHO PEREZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 63.743, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno propio, el cual mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (451,22 M2), cuya propiedad se evidencia en documento registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 06 de abril de 2006, bajo el n° 1, tomo 10 del inmueble matriculado con el N° 1303052170364016 y correspondiente Protocolo Primero del año 2006. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de treinta y un metros (31,00 mts), con carrera 9 SUR: En línea de treinta metros con sesenta y dos centímetros (30,62 mts) con inmueble ocupado por Maria Pichardo; ESTE: en línea de catorce metros con sesenta y nueve centímetros (14,69 mts) con inmueble ocupado por Maria Lauteria Peña y OESTE: en línea de catorce metros con setenta centímetros ( 14,70 mts), que es su frente. Dichas bienhechurias constan de: una casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y asbesto doce (4) habitaciones, dos (1) recibos, dos (1) cocina comedor, 3 baños, un 1 corredor un porche, un (1) garaje un 1 portón corredizo, un tanque subterraneo un local comercial anexo que mide 5,92 m de frente por 4,71 metros de fondo con baño y totalmente cercado con paredes de bloque, instalaciones sanitarias y eléctricas.Ubicada en la calle 4, con esquina de la carrera 9, Barrio El Olivo, casa sin numero), parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 150.000,00)

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE VARGAS y MANUEL VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.301.193 Y V- 410.769, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO JOSÉ DURAN SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro del Primer Segundo del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 1, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 06 de abril de 2006.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria ACC.

Abg. Ilse Gonzalez,



Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: