REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-8137

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.376.871, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno propio, el cual mide DOSCIENTOS VEINTI UN MIL METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (221,38 M2), cuya propiedad se evidencia en documento registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 03 de julio de 1997, bajo el n°35, tomo 11 del inmueble matriculado con el N° 2170029-07 y correspondiente Protocolo Primero del año 1997. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 18,70 metros con bienhechuria de Audas Moreno SUR: En línea de 20,60 metros con con carrera 2; ESTE: En línea de 12,30 con calle4 que es su frente y OESTE: en línea de 10,65 metros con bienhechuria de Audas Moreno. Dichas bienhechurias constan de tres niveles La planta baja esta constituidos por dos locales comerciales. Ambos construidos con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de placa 2 baños. Primer nivel consta de paredes de bloque piso de cerámica, techo de placa sala cocina- comedor 3) habitaciones, dos un lavandero, un balcón, dos baños, el segundo nivel esta constituida de paredes de bloques piso de cerámica sala cocina- comedor 3) habitaciones, dos un lavandero, un balcón, dos baños, instalaciones sanitarias y eléctricas.Ubicada en el Barrio Andres Eloy Blanco carrera 2 esquina calle 4 casa s/n parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 1.000.000,00)

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y ANGEL CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.301.240 Y V- 7.370.594, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor FERNANDO RODRIGUEZ DE SOUSA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro del Primer Segundo del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 35, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 03 de junio de 1997.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria ACC.

Abg. Ilse Gonzalez,



Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: