REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-7039
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO ORTIZ JIMENEZ Y NORMA CONSTANZA TELLO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 22.322.246 y V-22.322.245 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CASTILLO RIERA inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.880, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide TRECE METROS (13,00 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, es decir el equivalente a DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,00 Mts, con la autopista cordero, que es su frente; SUR: En línea de 13,00 Mts con bienhechurias de José Gabriel García Duque; ESTE: En línea de 20,00 Mts, con bienhechurias de Alchaer Adnan; OESTE: En línea de 20,00 Mts, con bienhechurias de Florelia Luz Guetthe. Dichas bienhechurias constantes de: Una casa de habitación construida con paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento, con tres habitaciones y una cocina, una sala, comedor, un baño, un porche, un tanque para almacenar agua con una capacidad de 1.100 litros, todo ello cercado con paredes de bloques de 2.20 metros de altura, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.- Ubicada en el caserío el Cuji, Autopista vía a el Trapiche, cordero, kilómetro 9, sector la playa, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EVELIN CHAVEZ y TEODORA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.706.740 Y V- 7.397.590 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUSTAVO ALFONSO ORTIZ JIMENEZ Y NORMA CONSTANZA TELLO DE ORTIZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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