REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-5316
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMERY ROMELIA ORTIZ MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.140.628 respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide OCHENTA Y SIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (87,12 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,30 metros con bienhechurias de Rafael Escalona; SUR: En línea de 10,27 metros con callejón Municipal que es su frente; ESTE: En línea de 8,50 metros con bienhechurias de Yenitza Ajunta; OESTE: En línea de 8,50 metros con bienhechurias de Mireya de calles. Dichas bienhechurias construidas por una estructura de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de zinc, consta de una sala-cocina, una habitación, un baño con poso séptico, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera.- Ubicada en calle 28 con carrera 36, Avenida Libertador, casa sin numero, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JONATHAN HERNANDEZ y GREGORIO BARRAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.138.093 Y V- 9.615.755 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSMERY ROMELIA ORTIZ MARAMARA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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