REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2010
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-15309
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA CAÑIZALES DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.256.113, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA K JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.154, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno Propio, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (493,47 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 17,40 metros con la Avenida Pablo Canela que es su frente. SUR: en línea de 17,90 metros con terrenos ocupados por Maria Guanipa De Márquez y Heidi Márquez, ESTE: en línea de 29,80 metros con terrenos ocupados por Francisco Soto y OESTE: en línea de 26,70, metros con terrenos ocupados por Pastora Díaz. Dichas bienhechurias están constituidas por una (01) casa de paredes de bloques frisada, con 3 habitaciones, una de las cuales con su respectivo baño, puertas de madera, una cocina formica y acabado de madera, 2 baños, sala comedor con piso de cerámica, techo de machinbrado, ventanas de aluminio y puertas de hierro, un porche con piso de cemento pulido, un patio con árboles frutales, garaje pata 3 vehículos, un tanque aéreo, servicio de agua, luz y cloacas, área de lavandería, cercada por sus 4 lados con bloques, portón de hierro, puertas y reja. Ubicada en la Avenida Pablo Canela con calle Páez N° C-59, Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS RODRIGUEZ Y MANUEL MONTEREY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.950.953 Y V- 9.543.878, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA AUXILIADORA CAÑIZALES DE QUERALES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 25, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 13 de mayo de 2008.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria ACC.

Abg. Ilse Gonzalez,



Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: