REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-13178

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN CANELON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.750.596 respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ TROCOLI inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 mts2) comprendidos por una superficie de DIEZ METROS (10mts) de frente por NUEVE METROS CON CINCO (9,5 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte terreno ocupado por Adriana Canelón; SUR: Terreno ocupado por Alida Perdomo; ESTE: Espacio de la calle N° 1; OESTE: Terreno ocupado por Jenny Sequeri. Dichas bienhechurias construidas por una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y cerca de alambre; que se divide en una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche.- Ubicada en la Hermandad calle N°1 casa N° 44, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (5.000 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS SUAREZ y ADRIANA CANELON mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.964.395 Y V- 18.262.773 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARELYS DEL CARMEN CANELON COLMENARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: