REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2010
Años: 1200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-8057
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUWIDG VAN PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.052, de este domicilio, asistidos por la abogada, LUISANA CAROLINA BLANCO SIRA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.257, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (522,50M) con una área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (136,50M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,50 metros con bienhechurias de Crispin Mendoza, SUR: En línea de 22,50 metros con bienhechurias de Miguelina Mujica. ESTE: En línea de 21,50 metros con la Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca, que es su frente y OESTE: En línea de 25,00 metros con bienhechurias de Jelsi Uranga. Dichas bienhechurias están comprendidas por cuatro locales comerciales de 10,50 metros de largo por 3 metros de ancho paredes de bloques frisados, semi lisas, con piso de cemento rustico, rejas metalicas de frente y puertas posteriores techo de platabanda y la parte superior una casa de paredes de bloques, techo de concreto de nervado piso de cerámica, paredes friso liso un baño una cocina un comedor recibo, sala tres habitaciones, un balcon con ventana panorámica cercado con paredes de bloques. Ubicada en el kilómetro 14, caserio Yucatán, Avenida Intercomunal Barquisimeto Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR VARGAS y YENNY MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.525.426 y 16.403.506, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de el ciudadano LUWIDG VAN PINEDA PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec ACC
|