REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-6516

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS PASTOR QUERALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.351.297, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2541, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide 15,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y con un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 12 B que es su frente. SUR: con la Av. Ribereña, ESTE: con el barrio 23 de enero y OESTE: con bienhechurias de Jesús Acosta. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, un baño, cocina, garaje, cercada de paredes de bloques.-Ubicadas en el Barrio la feria, calle 12 B con avenida Ribereña casa S/N, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,oo Bs.).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL TRIANA Y CARLOS UCARIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.434.243 Y V-4.726.235, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS PASTOR QUERALES ZAMBRANO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc