REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-1775
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN BARRETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.020.812, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.778, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de Sesenta y dos metros cuadrados (62,00 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Nueve metros con terreno ocupado por Oneida Ladino. SUR: En línea de Nueve metros con terreno ocupado por Carolina Rodríguez, ESTE: En línea de Seis metros con terreno ocupado por Alejandro Pineda y OESTE: En línea de Seis metros con terreno ocupado por Pastora Peraza, por el medio la calle principal que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda distribuida así: construida con paredes de bloques, piso de cemento, con una sala, una cocina, un baño y tres habitaciones, bordeadas por una pared de bloque.-Ubicadas en la calle principal sector el cardenalito final Av. Los Próceres No.8 de tierra negra, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,oo Bs.) incluyendo material y la mano de obra.-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ASTERIO MOLINA Y GREGORIO VARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.121.836 Y V-7.318.415, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINA DEL CARMEN BARRETO TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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