REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-1363
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.153, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIANO HURTADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 126.176, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide 372 M/2, las dimensiones de la casa son de 7 metros de frente por 8 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con la calle principal que es su frente. SUR: En línea con la propiedad de Jairo Oviedo, ESTE: En línea con la propiedad de Jorge A. Mendoza y OESTE: En línea con la misma propiedad de Jorge A. Mendoza. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloque de concreto frisada, en los cuales se asientan dos habitaciones cada una con puerta de madera, un baño, una sala, un comedor y una cocina empotrada con cerámica, un lavadero, un porche, ventanas basculantes con protectores de metal, piso de baldosa, techo de platabanda, cercada con tela de alfajol, en sus cuatro puntos cardinales.- Ubicadas en el kilómetro 12, sector los alcaravanes, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORKYS JIMENEZ Y JOSE PERDOMO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.406.654 Y 5.244.368, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA MARINA NIEVES antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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