REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: EDMUNDO JOSÉ RORIGUEZ OVALLES, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.597.181, inscrito en el IPSA bajo en Nº 59.232, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: La firma Mercantil J ABREU IMPORT, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de enero de 2004, bojo el Nº 23, Tomo 3-A, representada en el acto por su Presidente el ciudadano ADALBERTO ANTONIO ABREU MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.690.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD TORREALBA ANTONELLI, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.328.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2010-000096.
Vista la TRANSACCION, efectuada en fecha 13 de octubre de 2010, realizada por la parte actora ciudadano EDMUNDO JOSÉ RORIGUEZ OVALLES abogado, actuando en su propio nombre y representación , y por la otra La firma Mercantil J ABREU IMPORT, C.A, representada en la persona de su presidente ciudadano ADALBERTO ANTONIO ABRU MARIN, a través de su apoderado judicial RONALD TORREALBA ANTONELLI, parte accionada en la presente causa, todos arriba identificados, la cual corre inserta al folio 30, del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo queda levantada la medida decretada por este Juzgado en su oportunidad.
La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/gp