REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-1453
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALÑONA ALADEJO, CRISBETH SUSANA ESCALONA ALADEJO, JUDITH SUSANA ALADEJO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.672.947, V- 18.785.121, V-6.970.408, asistido en este acto por el abogado ORLANDO JOSE FIGUEROA AVILA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117,640, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO. El cual mide aproximadamente TRECIENTOS TREINTA METROS (330 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que son o fueron ocupados por Jerónimo Pérez. SUR: parcela que son o fueron ocupados por Pedro Jiménez. ESTE: Av. Buena Vista y OESTE: Vereda 1. Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos plantas, en la planta baja, se encuentra construido dos locales comerciales ambos con puertas tipo Santa Maria y rejas, paredes de bloques frisada y pintadas, un baño y techo de platabanda, la segunda planta esta conformada por tres habitaciones con paredes de bloque frisadas y pintadas, dos baños, cocina, comedor, un balcón, un recibo, todos los pisos de cerámica y techo de machimbrado.-Ubicadas en Pavía, carretera vieja Carora entre los Km. 7 y 8, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES
(Bs. 120,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GODFREY PEÑA Y YGIMAR PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.026.440 Y 15.816.894, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR JOSE ESCALÑONA ALADEJO, CRISBETH SUSANA ESCALONA ALADEJO, JUDITH SUSANA ALADEJO ESCOBAR, antes identificado, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente REGISTRDO POR ANTE LA Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de marzo de 1.992.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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