REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2009-000713
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO BENITEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.678.663, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDYCSON MIGUEL MUJICA LEÓN, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 117.915
DEMANDADO: DEIBIS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.460 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
Por cuanto el intimado DEIBIS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.885.460, no hizo oposición y como quiera que el lapso concedido para que formulare la misma se encuentra vencido, se procede a declarar el decreto Intimatorio dictado en fecha 29 de enero del 2010, como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza. La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
PLRP/ig/gp
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