REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-6497
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MARQUEZ PERDOMO, YELY ROSSANA SIERRA PERDOMO Y DEIVIS JAVIER PERDOMO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.138.706, V-12.534.875 Y V-20.921.103 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Héctor Merlo Cáceres, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.435, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que poseemos sobre una parcela de terreno EJIDO, de ciento cuarenta y nueve Metros con ochenta centímetros cuadrados (149,8 mts2), el cual se encuentra todo cercado con sus respectivas columnas de concreto y paredes de bloque y conformado por una vivienda unifamiliar, la cual posee una superficie construida de noventa (90 mts2) metros cuadrados, con sus respectivas paredes frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, recibo, comedor, cocina, jardineria. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En linea de diez metros con setenta centímetros (10,7 mts), con Avenida Principal 1, que es su frente; SUR: En linea de diez metros cpn setenta centímetros (10,7 mts) con terrenos ocupados por Maria de Perdomo, ESTE: En linea de catorce metros (14 mts) con terrenos ocupados por Alfredo Mujica Y OESTE: En linea de catorce metros (14mts) con terrenos ocupados por Pastor Vargas. Ubicado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 7, Vereda 1 con calle 1, Numero 59.A Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCA PEÑA Y ROSMARY UZCATEGUI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.377.069 Y V- 18.421.323, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ALEJANDRA MARQUEZ PERDOMO, YELY ROSSANA SIERRA PERDOMO Y DEIVIS JAVIER PERDOMO MELENDEZ antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental
Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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