REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2010-1471
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA SANCHEZ ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.332.832 respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA MATERANO inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.709, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Silva Isabel. SUR: Terreno ocupado por Eladio Sánchez, ESTE: Carrera 9 que es mi frente y OESTE: Terreno ocupado por Rubén Rodríguez. Dichas bienhechurias que consisten en una habitación, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, (1) baño, y una estructura que contiene viga Y.- Ubicada en el barrio el Carmen carrera 9-B con calle 2A, Municipio Iribarren, parroquia Unión del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO ORTIZ y AURA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.625.826 Y V- 7.407.473 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN MARIA SANCHEZ ZARRAGA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental
Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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