REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006816

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ROGELIA LOPEZ DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.089.893, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 359, folio 361 Fte, del año 1960, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se omitieron el numero de cedula de la solicitante y el de su conyugue siendo correcto V- 3.089.893 y V- 414.371. Acompañó sus datos filiatorios y la copia de la cedula así como datos filiatorios y la copia de la cedula de su conyugue. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre del padre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en sus datos filiatorios y la copia de la cedula así como datos filiatorios y la copia de la cedula de su conyugue, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud; a saber, que se omitieron el numero de cedula de la solicitante y el de su conyugue siendo correcto V- 3.089.893 y V- 414.371 en su Acta de Matrimonio. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 359, folio 361 Fte, del año 1960, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de dos mil Diez. Años: 200° y 151°.

El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto


Seguidamente se publico siendo las: 10:19AM

La Sec.,