REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006663

Vista la solicitud realizada por el ciudadano ROMAN PASTOR GARCÍA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.301.602, asistido por el abogado en ejercicio GUSATVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.845, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 6405, folio 11 vto, de fecha 27 de Diciembre del año 1691, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del padre del solicitante como FRANCISCO, siendo lo correcto JUAN FRANCISCO. Acompañó Partida de Nacimiento, Acta de Defunción, copia del R.I.F y copia de la Cedula de su padre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre del padre del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, Acta de Defunción, copia del R.I.F y copia de la Cedula de su padre, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar FRANCISCO, debió colocarse JUAN FRANCISCO en la Partida de Nacimiento del ciudadano ROMAN PASTOR GARCÍA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.301.602. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 6405, folio 11 Vto, de fecha 27 de Diciembre del año 1961, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 06 días del mes de Octubre de dos mil Diez. Años: 200° y 151°.

El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto


Seguidamente se publico siendo las: 01:44 PM

La Sec.,