REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000555

En fecha 18/06/2.010, los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ PINEDA Y AURA MARIA CARRERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.720.271 y V-5.016.034 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALBANY ROJAS CARRERO, Inpreabogado Nº 136.075, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre AURA ROSA RODRIGUEZ CARRERO Y FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ CARRERO, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 30/06/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diez (10) del expediente. En fecha 12/08/2.010, la Dra. Maria Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ PINEDA Y AURA MARIA CARRERO ESCOBAR, por ante el Jefe del Registro Civil del Municipio Papelón Estado Portuguesa, bajo el N° 9, Folio: 20 vlto, 21 fte y vlto, 22 fte y vlto y 23 fte, en fecha Tres (03) de Mayo del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.


El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 11:06 AM

La Sec.