REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000508
En fecha 03/06|/2.010, los ciudadanos RAFAEL BALDEMAR ARRIECHE y NANCY COROMOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.239.339 y 4.382.819 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES VASQUEZ, Inpreabogado N° 20.298, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de Nombre: ANDERSON RAFAEL ARRIECHE ALVAREZ, mayor de edad. Acompañó Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 07/07/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 12/08/2.010, la Dra. Maria Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL BALDEMAR ARRIECHE y NANCY COROMOTO ALVAREZ, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Bolivariano G/D “Pedro León Torres” Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 11, Folio 12 fte, en fecha Primero (01) de Mayo del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 10:29AM
La Sec.,
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