REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000397
En fecha 30-04-2010, los ciudadanos MARILIS DOMINGA ROJAS VARGAS y ALEXIS ANTONIO GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.363.499 y 7.381.695 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada María Andrea González, inscrita en el IPSA bajo el No. 114.888, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon cuatro (4) hijos quienes actualmente son mayores de edad, ni adquirieron bienes de fortuna. En este sentido, consignan el original del acta de matrimonio y partidas de nacimiento junto a fotocopias de las cédulas de identidad de los descendientes.
Admitida la solicitud en fecha 21-05-2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal, tal como consta de boleta de citación consignada por el alguacil en fecha 03-06-2010. Seguidamente, en fecha 08-06-2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARILIS DOMINGA ROJAS VARGAS y ALEXIS ANTONIO GRATEROL CASTILLO, por ante el Registrador Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta en el N° 15, folio 21 frente de fecha 07-02-1986 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 9:38 a.m.
La Sec.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000397
En fecha 30-04-2010, los ciudadanos MARILIS DOMINGA ROJAS VARGAS y ALEXIS ANTONIO GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.363.499 y 7.381.695 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada María Andrea González, inscrita en el IPSA bajo el No. 114.888, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon cuatro (4) hijos quienes actualmente son mayores de edad, ni adquirieron bienes de fortuna. En este sentido, consignan el original del acta de matrimonio y partidas de nacimiento junto a fotocopias de las cédulas de identidad de los descendientes.
Admitida la solicitud en fecha 21-05-2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal, tal como consta de boleta de citación consignada por el alguacil en fecha 03-06-2010. Seguidamente, en fecha 08-06-2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARILIS DOMINGA ROJAS VARGAS y ALEXIS ANTONIO GRATEROL CASTILLO, por ante el Registrador Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta en el N° 15, folio 21 frente de fecha 07-02-1986 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 9:38 a.m.
La Sec.,
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