REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002921
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: Alicia Amparo Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.739.860 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias sobre un terreno ejido con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON DIESISIETE CENTIMETROS(466,17 MTS) Ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 3-A, a setenta y cuatro con diez (74,10mts) del eje de la calle 7,Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 mts) con Nectario Marín Linarez; SUR: En línea de TRECE METROS CON CINCO CENTIMETROS (13,05mts) carrera 3-A, que es su frente; ESTE: En línea de treinta y cinco metro sesenta y cinco centímetros (35,65mts), con Teolindo Hernández Y OESTE: En línea de Treinta y dos metros con veinticinco centímetros (32,25 MTS) con Elva Aurora Franco. Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Alicia Amparo Peralta. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Alicia Amparo Peralta , antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
*ls
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