REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003235

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RUBEN DARIO VELEZ RESYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-83.322.009, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre unos terrenos ejidos que miden aproximadamente 10 MTS DE FRENTE POR 25MTS DE FONDO, ES DECIR, DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250M2),Ubicado: A LA ALTURA DEL KILOMETRO 13, LADO SUR DE LA AUTOPISTA CENTRO-OCCIDENTAL TRAMO BARQUISIMETO-QUIBOR, CARRERA 5,QUE ES SU FRENTE ENTRE 8 Y 9 DEL BARRIO SIMON BOLIVAR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 10mts con carrera 5que es su frente; SUR: en línea de 10 mts con terreno ocupado por Maria Zamora de Oropeza ; ESTE: con línea de 25mts con terrenos ocupado por Desire San Juan Márquez Y OESTE: en línea de 25mts con terreno ocupado por Jesús Elasmo Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25 .000, 00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RUBEN DARIO VELEZ RESYES .En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: RUBEN DARIO VELEZ RESYES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.





En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg


La Secretaria.,