REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000257
En fecha 19-05-2010, los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO JALLARO ARENA Y FANNY JOSEFINA GONZALEZ DE JALLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.347.805 y Nº V.-9.612.513 y de este domicilio, asistidos por el abogado LEVIN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.249, solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que procrearon un hijo de nombre: ROIBER ANTHONY quien en la fecha de hay es mayor de edad no existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 22/03/2010, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 03/06/2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 03-06-2010 y consta en los folios 11 y 12 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 18-06-2010 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO JALLARO ARENA Y FANNY JOSEFINA GONZALEZ DE JALLARO, por ante la prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 19-12-1981 Bajo el N°733, folio 367,del libro de registro civil de matrimonios, año 1981 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg
La Secretaria,
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