REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-X-2010-000011
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSE GREGORIO MARRERO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

En acta de fecha 4 de Agosto de 2010 (folios 5 y 6), el Abogado JOSE GREGORIO MARRERO, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha compartido amistosamente con el ciudadano Luís Alejandro Tola, el cual según Exhorto Nº 41 librado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, ordeno una entrega material de los bienes pertenecientes a la Sucesión Tola Rivero, en su carácter de heredero; arguyendo el mencionado Juez, que han frecuentado en reuniones familiares, en lugares públicos y privados de las ciudades Acarigua-Araure, por lo que les une lazos de amistad y empeñan su gratitud con el referido ciudadano. El presente expediente fue recibido el 08 de Octubre de 2010 y se le dio entrada en esta Alzada en fecha 13 de los corrientes (folios 16 y 17). A los folios 1 al 4, cursan copias del referido exhorto.
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Aduce el Juez inhibido manifiesta que existen lazos de amistad que empeñan su gratitud con el ciudadano Luís Alejandro Tola, quien según Exhorto Nº 41 librado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, le ordeno una entrega material de los bienes pertenecientes a la Sucesión Tola Rivero, en su carácter de heredero, tal como consta en la copia fotostática del exhorto Nº 41 en esta incidencia; del cual se desprende la certeza de sus dichos. De igual forma, de los folios 10 al 13, cursa Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, el cual se declaró Incompetente para conocer de la presente Inhibición por cuanto la acción corresponde a la materia Agraria.
Ciertamente el Ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho que el funcionario judicial haya mantenido sociedad de interés o amistad con alguno de los litigantes, y así se desprende de los autos según la declaración del Juez inhibido, sin que exista prueba en contrario. En este sentido queda demostrado que el Juez JOSE GREGORIO MARRERO, está incurso en situación que evidentemente le impide actuar con imparcialidad, encuadrándose la circunstancia dentro del ordinal y disposición aducida, por lo que resulta forzoso declarar la procedencia. Así se decide.

DECISION
En base a lo expuesto, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA COMPETENCIA, atribuida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a este Juzgado Superior Tercero Agrario. SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abogado JOSE GREGORIO MARRERO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DEL REFERIDO EXHORTO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ordena al Juez A-quo oficiar a la Rectoría del Estado Portuguesa a los fines de la designación nombramiento de un Juez Accidental para que conozca de la presente causa. Queda así REGULADA LA COMPETENCIA.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ,


Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.