REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-009060
Revisadas las presentes actuaciones, habida consideración que, la pretensión formulada por la Abogada Lisbeth Contreras Tacoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.065, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VILLACINDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.535.301, implica un pronunciamiento de Reconocimiento de Unión Concubinaria, propia del contradictorio ordinario; Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega su admisión por la vía especial de Solicitud.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero




OERL/ml