REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO


ASUNTO: KP02-V-2010-003472
Visto la solicitud intentada por la ciudadana GAUDIS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.861.033, asistida por la Abogada RUTH TANDIOY, Inpreabogado Nº 119.527; con fundamento en los Artículos 77 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual requiere se declare la existencia de UNIÓN CONCUBINARIA de los ciudadanos GAUDIS DEL CARMEN MARTINEZ Y JUAN BENJAMIN GUTIERREZ VASQUEZ; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.*vo*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario ,


Abg. Roger Adán Cordero