REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-14590
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER RAMON CAMPECHANO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.022, de este domicilio, asistido por el abogado GUTIERRE CALANCHE LEODAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.577; el Tribunal en aras de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la legislación especial de tránsito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehículos y que regulan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores, concretamente en los dispositivos contenidos en los artículos 9, 11 y 13 de la vigente Ley de Tránsito Terrestre y 107 del Reglamento de la citada Ley, y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad, sancionados en el Código Civil Venezolano vigente, advierte que la manera idónea de obtener un pronunciamiento judicial sobre la propiedad del vehículo, conforme a los términos planteados en la solicitud, debe serlo por vía contenciosa mero-declarativa y no por vía de un Justificativo para Perpetuoa Memoria; por lo tanto se declara Inadmisible la solicitud presentada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.*vo*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero