REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010309

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA DE LA CRUZ CASTRO SIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.021.048, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Vereda 5, con Calles 9 y 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Depositaria Judicial SUR: Vereda 5, que es su frente ESTE: Terreno ocupado por Gladys Acosta, OESTE Terreno ocupado por Gissel Olivares. Dichas bienhechurias consisten en una casa destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: Paredes de laminas de zinc y columnas de madera, piso de cemento rustico, techo de laminas de zinc, constante de un modulo de latón de laminas de zinc, con una (01) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, la vivienda tiene una (1) puerta principal de acceso, de hierro, igualmente se encuentran constituidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y, electricidad, con una medida de construcción de (12,00 Mts2) cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 3.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUZMARINA TROMPETERO Y GREGORIANA DOMINGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRTHA DE LA CRUZ CASTRO SIRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



EL SECRETARIO


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Carlos