REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2005-015424


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/11/2.005, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSE RAFAEL PERNALETE PEREIRA y WENDY JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.696.696 y 16.866.289, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 02/12/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 10/07/2.009, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL PERNALETE PEREIRA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Mariuska Padilla, Inpreabogado Nº 113.868 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos (f. 08). En fecha 16/07/2.009, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA, ya identificada, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge, según consta al folio nueve (09) del presente expediente. En fecha 10/08/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación SIN firmar de la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA, ya identificada, según consta al folio diez (10) del presente expediente. En fecha 12/08/2.009, compareció el JOSE RAFAEL PERNALETE PEREIRA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Mariuska Padilla, Inpreabogado Nº 113.868 y solicitó la notificación por cartel de la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA, ya identificada, según consta al folio catorce (14) del presente expediente. En fecha 14/08/2.009, se dictó auto acordando la notificación por cartel de la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA, ya identificada, según consta al folio quince (15) del presente expediente. En fecha 02/12/2.009, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL PERNALETE PEREIRA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Neyda Padilla, Inpreabogado Nº 58.938 y consignó cartel debidamente publicado, según consta al folio dieciocho (18) del presente expediente. En fecha 22/01/2.010, se dictó auto ordenando informar si tuvieron hijos durante la unión conyugal, según consta al folio veinte (20) del presente expediente. En fecha 05/10/2.010, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL PERNALETE PEREIRA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Milton Tua, Inpreabogado Nº 90.257 e informó que no tuvieron hijos durante la unión conyugal, según consta al folio veintidós (22) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL PERNALETE PEREIRA y WENDY JOSEFINA PEÑA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 305, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica