REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010772


PARTE ACTORA: KARLIS CAROLINA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.102, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA AREVALO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.567, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana KARLIS CAROLINA CASTILLO JIMENEZ, ya identificada, la cual se admitió en fecha 12/08/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 19/09/2.008, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. Mariela Vitoria (f. 11). En fecha 13/04/2.009, compareció la abogada ROSA RONDON, Inpreabogado Nº 46.467 y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 13). En fecha 21/04/2.009, se dictó auto de avocamiento de la Juez de este Tribunal (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal de fecha 13/04/2.009, donde compareció la abogada ROSA RONDON, Inpreabogado Nº 46.467 y solicitó el avocamiento de la Juez, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana KARLIS CAROLINA CASTILLO JIMENEZ, ya identificada.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica