REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2008-000471

PARTE ACTORA: Firma mercantil ERNESTO PEREZ CH C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/10/1992, tomo 5-A, No. 8.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSEPH MOLINA CARUCI, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.637.

PARTE DEMANDADA: Firma mercantil PERFECT LINE METALMECÁNICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 50, Tomo 22-A, folio 245 de fecha 05/05/2001, en la persona de su Presidente ciudadano FELIX DEL MORAL y/o a su Vicepresidente ciudadano IRMA GUADALUPE DEL MORAL, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 12.244.804 y 4.734.443 respectivamente o quien haga sus veces.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentada por la firma mercantil ERNESTO PEREZ CH C.A., contra la firma mercantil PERFECT LINE METALMECÁNICA C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/11/2.008, por ante este Tribunal (f. 25 y 66). En fecha 12/12/2.008, compareció por la parte actora donde consigna copia simple del libelo de la demanda a fin de que se elaboren las boletas de citación de los demandados (f. 68). En fecha 03/03/2.009, la parte actora consigno sustitución de poder apud acta en favor del abogado ARMANDO GOYO (f. 69 y 70). En fecha 03/04/2.009, la parte actora solicita al Tribunal se pronunciar sobre la solicitud de la medida Preventiva (f. 72). En fecha 06/04/2.009, la Juez Mariluz Josefina Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena consigne copias simples del libero de la demanda para librar las respectiva boleta de intimación (f. 73).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 03/04/2.009, donde la parte actora sustituye poder hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la firma mercantil ERNESTO PÉREZ CH C.A., contra la firma mercantil PERFECT LINE METALMECÁNICA C.A, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro