REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003675

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA RAFAELA VILLEGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.314.636, de este domicilio, asistida por la abogada VANESSA GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.219, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, que poseen una medida aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (94,58 mts.2); ubicadas en el Barrio “La Paz”, calle 5 entre carreras 4 y 5, sector 10, Manzana “H”, parcela 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385 mts2,); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de treinta y cinco metros (35 mts.) con Supermercado Capital La Paz; SUR: En línea de diecisiete metros con cincuenta y tres céntimos (17,53 mts.) con bienhechurías de José Brito y en línea de diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47 mts.) con bienhechurías de José Sánchez; ESTE: En línea de once metros (11 mts.) con calle 5, que es su frente; OESTE: En línea de once metros (11 mts.) con calle 6. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres (3) habitaciones, 1 baño, cocina, sala y lavadero, paredes con friso, techo de zinc y una cera de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDWARD ROJAS y ANGEL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA RAFAELA VILLEGAS TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg