REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KH02-V-2001-000018


PARTE ACTORA: MARINA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.592.621 y domiciliada en Quibor, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, de Inpreabogado No. N° 71.902.

PARTE DEMANDADA: GRACIELA DEL CARMEN VILLARROEL DE PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.249.751, domiciliada en Quibor, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO R. JIMENEZ P., PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ y MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA, de Inpreabogado No. 13.532, 79.757 y 67.444 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DESLINDE.

Se inició el presente juicio de DESLINDE, intentado por la ciudadana MARINA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.592.621 y domiciliada en Quibor, Estado Lara, asistida por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, de Inpreabogado No. N° 71.902, contra la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN VILLARROEL DE PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.249.751, domiciliada en Quibor, Estado Lara. En fecha 09/10/2001 el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 17/10/2001 el Alguacil de dicho Tribunal consignó boleta de citación sin firmar por la demandada. Al folio 46 poder apud-acta otorgado por la demandante al abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, de Inpreabogado No. N° 71.902. En fecha 19/10/2001 la parte actora solicitó se citara a la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29/10/2001 la demandada GRACIELA DEL CARMEN VILLARROEL DE PEROZA, asistida por el abogado PEDRO R. JIMENEZ P., de Inpreabogado No. 13532, se dio por citada. En fecha 30/10/2001 el Tribunal fijó la oportunidad para la fijación del deslinde del lindero solicitado. En fecha 05/11/2001 se trasladó el Tribunal de la causa a realizar el deslinde, en cuya oportunidad se ordenó pasar el expediente al Juez de Primera Instancia para continuar la causa por el procedimiento ordinario, en virtud de la inconformidad de la parte demandante en relación al lindero provisional propuesto. En fecha 13/11/2001 se ordenó remitir el expediente al Juez distribuidor de Primera Instancia. En fecha 22/11/2001 se le dio entrada en este Tribunal. En fecha 03/12/2001 el Tribunal ordenó notificar a las partes y una vez constara en autos la última notificación se abriría el lapso probatorio ordinario. En fecha 09/04/2002 la Juez ELIZABETH SALAS DUARTE, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a la parte demandada y una constar en autos la notificación comenzarían a transcurrir los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04/04/2002 y 27/06/2002 se dieron por notificadas las partes. Al folios 91 poder apud-acta otorgado por la demandante GRACIELA DEL CARMEN VILLARROEL DE PEROZA a los abogados PEDRO R. JIMENEZ P., PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ y MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA, de Inpreabogado No. 13.532, 79.757 y 67.444 respectivamente. En fecha 30/07/2002 se agregaron las pruebas promovidas por las partes. En fecha 05/08/2002 se admitieron las pruebas. En fecha 19/11/2002 la Juez Temporal CARMEN ROSA CAMPOLARGO se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes. En fecha 15/04/2003 la Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avocó al conocimiento de la causa ordenándose notificar a las partes para la reanudación del juicio. En fecha 26/08/2004 la parte demandada se dio por notificada. En fecha 15/11/2004 se acordó notificar a las partes y una vez constara en autos la última notificación comenzarían a correr el lapso para informes. En fecha 02/08/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para pronunciarse en relación a la sentencia. En fecha 08/08/2005 se difirió la publicación de la sentencia para el 18° día de despacho siguiente. En fecha 21/05/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo a la parte actora, que en virtud de las reiteradas oportunidades que solicitó se dictara sentencia, se evidenciaba de las actas que las partes no habían tenido la oportunidad de ejercer el derecho a presentar informes, por lo que se ordenó la notificación de las partes a los fines de reanundar el juicio, fijándose el lapso para presentar informes. En fecha 27/02/2009 la Juez Temporal KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes para que comenzara a correr el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y comenzaría a correr el lapso para presentar los informes. En fecha 21/07/2009 el apoderado actor solicitó se dictara sentencia.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 09/06/2008, fecha en que fueron libradas las boletas a fin de notificar a las partes para que presentaran informes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESLINDE, intentado por la ciudadana la ciudadana MARINA DEL VALLE VILLARROEL contra la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN VILLARROEL DE PEROZA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 2.22 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa