REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2007-001058

PARTE ACTORA: EYILDA GUILLORY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.673.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ROMERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 67.865.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE PORRAS GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula E-.81.620.082.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició la presente Demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano EYILDA GUILLORY GUILLEN, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE PORRAS GUTIERREZ, lo cual se dictó auto admitió la presente demanda. En fecha 17/04/2007 la parte actora consigna diligencia solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 02/05/2007, se dictó auto instando a la parte solicitante a cumplir con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07/06/2007, se recibió poder apud acta de la ciudadana EYILDA GUILLORY GUILLEN, otorgándole el mismo al Abogado LUIS RAFAEL ROMERO. En fecha 12/06/2007, se recibe diligencia por la parte actora solicitando sea practicado la citación personal de la parte demandada. En fecha 19/06/2007, se dicto auto donde, este Tribunal advierte que una vez conste en autos las copias simple del libero de la demanda se procederá a librar los respectivas compulsas.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 12/06/2007, donde la parte actora solicitando sea practicado la citación personal de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana ÁNGELA MARINA MÉNDEZ CONDE contra SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERÍAS, CORPORACIÓN CELCO y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS (Lotería de Oriente), ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Milagro