REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2007-000072


PARTE ACTORA: TOMAS JOSÉ CASARES GUTIÉRREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.483, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARCO ANTONIO CHACIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 127.405.

PARTE DEMANDADA: CRISTÓBAL RAMÓN RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.734 y contra la Sociedad Mercantil TRANSALMARCA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 37, Tomo 11-A, representada por su Gerente General, ciudadano ÁNGEL MANUEL ALONSO MONTEAVARO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.459, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano TOMAS JOSÉ CASARES GUTIÉRREZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado MARCO ANTONIO CHACIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 127.405, contra el ciudadano CRISTÓBAL RAMÓN RODRÍGUEZ y contra la Sociedad Mercantil TRANSALMARCA, C.A., representada por su Gerente General, ciudadano ÁNGEL MANUEL ALONSO MONTEAVARO, la cual se admitió en fecha 15/12/2.006, por ante el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara (27). En fecha 19/10/2.007, la Juez de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 71). En fecha 18/12/2.007, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 83). En fecha 04/03/2.008, compareció por ante este Despacho el abogado Marco Chacin, Inpreabogado Nº 127.405 y solicitó librar las compulsas y consignó reforma del libelo de demanda registrada (f. 85). En fecha 09/07/2.008, El alguacil consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano Cristóbal Rodríguez (f. 100). En fecha 10/12/2.008, compareció por ante este Despacho el abogado Marco Chacin, Inpreabogado Nº 127.405 y solicitó copia certificada a los fines de registrar dicha demanda (f. 103). En fecha 17/12/2.008, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas (f. 104).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 09/07/2.008, en donde el alguacil consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano Cristóbal Rodríguez, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano TOMAS JOSÉ CASARES GUTIÉRREZ, a través de su Apoderado Judicial Abogado MARCO ANTONIO CHACIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 127.405, contra el ciudadano CRISTÓBAL RAMÓN RODRÍGUEZ y contra la Sociedad Mercantil TRANSALMARCA, C.A., representada por su Gerente General, ciudadano ÁNGEL MANUEL ALONSO MONTEAVARO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica