REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000167

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN DREAMS C.A., constituida y registrada en la ciudad de Maracay e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1.981, bajo el Nº 39, Tomo 23-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBEANGELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.635

PARTES DEMANDADAS: ALEXANDRA ADARFIO DE FREITEZ y ZAIDA DE BARRETO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.268.874 y 406.967, domiciliadas en Bobare.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la CORPORACIÓN DREAMS C.A., constituida y registrada en la ciudad de Maracay e inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Marzo de 1.981, bajo el N° 39, Tomo 23-B, a través de su apoderada judicial, abogada LISBEANGELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.778.637, contra los ciudadanos ALEXANDRA ADARFIO DE FREITEZ y ZAIDA DE BARRETO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.268.874 y 406.967, domiciliadas en Bobare, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/06/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 09). En fecha 14/07/2007, se libro boleta de intimación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 07/06/2007, donde se admitió a sustanciación la presente demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por CORPORACIÓN DREAMS C.A., contra ALEXANDRA ADARFIO DE FREITEZ y ZAIDA DE BARRETO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (20) día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.



MJP/dmg