REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2007-000113

PARTE ACTORA: GREGORIO RAMÓN ESCOBAR QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.675, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RANGILBI PUERTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.571, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CRISELDA JOSEFINA TERÁN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.397.480, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GREGORIO RAMÓN ESCOBAR QUIROZ, contra el ciudadano CRISELDA JOSEFINA TERÁN ESCALONA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/05/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 04/06/2.007, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta del Fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 08). En fecha 21/06/2.007, compareció el ciudadano GREGORIO RAMÓN ESCOBAR QUIROZ, asistido por la abogada RANGILBI PUERTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.571 y consignó reforma de la demanda (f. 10). En fecha 04/07/2.007, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 11). En fecha 25/07/2.007, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta del Fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 25/07/2.007, donde compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta del Fiscal 14 Encargado del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana GREGORIO RAMÓN ESCOBAR QUIROZ, contra el ciudadano CRISELDA JOSEFINA TERÁN ESCALONA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica