REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2007-000101

PARTE ACTORA: LOURDES ENRIQUETA ESSER DE INCARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.603.952 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, de Inpreabogado No. 27.932.

PARTE DEMANDADA: FELIPE INCARDONA RIMMAUDO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.014.074, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LOURDES ENRIQUETA ESSER DE INCARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.603.952 y de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, de Inpreabogado No. 27.932, contra el ciudadano FELIPE INCARDONA RIMMAUDO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-1.014.074, de este domicilio. En fecha 22/05/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 04/06/2007 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarto abogad MARIELA VILORIA. En fecha 19/07/2007 se libró compulsa.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 19/07/2007, fecha en que fue librada la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LOURDES ENRIQUETA ESSER DE INCARDONA contra el ciudadano FELIPE INCARDONA RIMMAUDO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 12.49 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa