REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2004-000207

PARTE ACTORA: FLORA JOSEFINA OVALLES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.120.181.

PARTE DEMANDADA: YONY ANTONIO GIL JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.141.350, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE JUICIO DE ALIMENTOS. (POR DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA).

Se inició el presente Juicio de Alimentos, intentada por la ciudadana FLORA JOSEFINA OVALLES VILLEGAS, contra el ciudadano YONY ANTONIO GIL JIMÉNEZ. En fecha 05/03/2004 el Tribunal le dio por recibio el presente expediente. En fecha 25/03/04 la Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 04/05/2004, los ciudadanos ALEJANDRO EMILIO GIL OVALLES y MARIA ANDREINA GIL OVALLES, consignaron poder Apud Acta conferido a la abogada LISSETTI ZAMORA PEREZ. En fecha 21/01/2005, los ciudadanos ALEJANDRO EMILIO GIL OVALLES y MARIA ANDREINA GIL OVALLES, revocan poder de cualquier tipo de fecha 04/05/2004 y otorgan Poder Especial Apud Acta al abogado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.983.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21/01/2005 donde la parte actora consigna poder apud acta hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de Alimentos Seguido por la ciudadana FLORA JOSEFINA OVALLES VILLEGAS, contra el ciudadano YONY ANTONIO GIL JIMÉNEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Milagro