REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2003-001647
PARTE ACTORA: FRANKLIN RENE GUTIERREZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.476.287.
APODERADO PARTE ACTORA: FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.000.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL PEREIRA y EMILY ROSA CASTILLO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.857.928 y 13.266.244, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.
Se inició la presente solicitud de Entrega Material, intentada por el ciudadano FRANKLIN RENE GUTIERREZ A., a través de su apoderada judicial, abogada FRANKYELIS RENE GUTIERREZ LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.000, contra las ciudadanas MARIA ISABEL PEREIRA y EMILY ROSA CASTILLO PEREIRA. En fecha 11/08/2.003, este Tribunal admitió la presente solicitud (f. 11). En fecha 19/03/2.007, se dictó auto dándole entrada a las resultas de la presente solicitud (f. 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 19/03/2.007, donde se dictó auto dándole entrada a las resultas de la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Entrega Material intentada por FRANKLIN RENE GUTIERREZ A., contra MARIA ISABEL PEREIRA y EMILY ROSA CASTILLO PEREIRA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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