REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-007277

PARTE ACTORA: MARIA COLMENAREZ, GREGORIO ANTONIO, HENRY SIMÓN, JOSÉ ALEJANDRO, MARIBEL, ANA YAMILETH Y GONZALO ARMANDO MARTÍNEZ COLMENAREZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.535.179, 7.449.831, 9.117.528, 9.117.791, 7.398.016, 11.880.790 y 9.117.787, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por los ciudadanos MARIA COLMENAREZ, GREGORIO ANTONIO, HENRY SIMÓN, JOSÉ ALEJANDRO, MARIBEL, ANA YAMILETH Y GONZALO ARMANDO MARTÍNEZ COLMENAREZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.535.179, 7.449.831, 9.117.528, 9.117.791, 7.398.016, 11.880.790 y 9.117.787, respectivamente, de este domicilio, en fecha 30/05/2007 en la cual el Tribunal niega su admisión en lo que respecta a la ciudadana MARIA COLMENAREZ, en virtud de afirmarse su condición de concubina del causante. En fecha 09/17/2007 diligencio la ciudadana María Colmenarez, asistida por el Abg. Luís Ramírez, donde solicita el desglose de los documentos originales. En fecha 17/07/2007, Se dicto auto negando la devolución de los documentos originales por cuanto son instrumentos fundamentales de la presente acción.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 17/07/2007, donde se dicto auto negando la devolución de los documentos originales por cuanto son instrumentos fundamentales de la presente acción, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los MARIA COLMENAREZ, GREGORIO ANTONIO, HENRY SIMÓN, JOSÉ ALEJANDRO, MARIBEL, ANA YAMILETH Y GONZALO ARMANDO MARTÍNEZ COLMENAREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES SOLICITANTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg