REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-021357

PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 7.454.096, actuando en propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: MARIA DEL CARMEN COLMENARES DE PEREZ, ANGEL RAMON PEREZ COLMENARES, ROSALINA PEREZ COLMENARES, WILLIAM ANTONIO PEREZ COLMENARES, RAFAEL ALFONSO PEREZ COLMENARES Y JOSE ARGENIS PEREZ COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.436.320, 5.433.334, 4.855.211, 7.453.793, 7.954.346 y 12.374.443 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Ramón Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.085 y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 7.454.096, actuando en propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: MARIA DEL CARMEN COLMENARES DE PEREZ, ANGEL RAMON PEREZ COLMENARES, ROSALINA PEREZ COLMENARES, WILLIAM ANTONIO PEREZ COLMENARES, RAFAEL ALFONSO PEREZ COLMENARES Y JOSE ARGENIS PEREZ COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.436.320, 5.433.334, 4.855.211, 7.453.793, 7.954.346 y 12.374.443 y de este domicilio, la cual se admitió en fecha 13/03/2007, se ordeno oír la declaración de dos testigos, la publicación de un edicto. En fecha 16/03/2007 diligencio el ciudadano Alirio Pérez, en la cual consigna edicto publicado en prensa. En fecha 03/07/2007 se dicto auto abriendo aprueba el presente procedimiento.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 03/07/2007, donde se ordeno oír la declaración de dos testigos, hasta la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 7.454.096, actuando en propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: MARIA DEL CARMEN COLMENARES DE PEREZ, ANGEL RAMON PEREZ COLMENARES, ROSALINA PEREZ COLMENARES, WILLIAM ANTONIO PEREZ COLMENARES, RAFAEL ALFONSO PEREZ COLMENARES Y JOSE ARGENIS PEREZ COLMENARES, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg